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Comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio Colombiana – Levantamiento de prohibición de Esferas Acuáticas

Articulo extraido de la pagina Oficial de la Superintendecia de Industria y Comercio de Colombia – Articulo no modificado – Puede ser encontrado en http://www.sic.gov.co/es/942

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Por disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio se informa al público en general que mediante resolución (número 67541 del 1 de noviembre de 2012, vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial, se ordenó:

ARTÍCULO PRIMERO:LEVANTAR lamedida preventivadecretada mediante resolución No. 47629 del 3 de agosto de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO: PROHIBIR como medida definitiva la comercialización directa al usuario final y que tenga como único objeto el uso personal del producto denominado «Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», «Balón inflable para caminar» o cualquier otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación,mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante, operador o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO TERCERO: PROHIBIR como medida definitivala prestación del servicio de uso y alquiler del producto denominado «Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», «Balón inflable para caminar» o cualquier otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, por parte de operadores y/o prestadores del servicio que NO cumplan con el registro previo, programas, manuales, procedimientos y todos los demás requisitos previstos en la ley 1225 de 2008 y la resolución No. 0958 de 2010,mandato de carácter general que resulta vinculante para todo aquél que ponga el producto en el mercado colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante, operador o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO CUARTO: PERMITIR como medida definitivala prestación del servicio de uso y alquiler del producto denominado «Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», «Balón inflable para caminar» o cualquier otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, siempre y cuando la actividad recreativa sea controlada directamente por el operador y/o prestador del servicio quien deberá cumplir con el registro previo, programas, manuales, procedimientos y todos los demás requisitos previstos en la ley 1225 de 2008 y la resolución No. 0958 de 2010,mandato de carácter general que resulta vinculante para todo aquél que ponga el producto en el mercado Colombiano llámese importador, fabricante, distribuidor, comerciante, operador o que de alguna manera venda o preste servicios de uso y alquiler, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO QUINTO:ADVERTIR al público en general que de conformidad con los artículos 8 y 9 de la ley 1225 de 2008 y el artículo 31 de la resolución 0958 de 2010, la inspección, vigilancia y control respecto de las condiciones de operación y mantenimiento del producto denominado «Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», «Balón inflable para caminar» o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, se ejerce por los alcaldes distritales y municipales a través de la Secretaría de Gobierno o de la dependencia que designen, autoridad que también conoce y resuelve sobre las presuntas infracciones a esa normatividad.

ARTÍCULO SEXTO: INSTAR a los consumidores para que se abstengan de utilizar personalmente el producto denominado «Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», «Balón inflable para caminar» o cualquiera otro en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación, debido a sus riesgos potenciales contra la vida y la seguridad. El Producto sobre el cual se ordena la medida definitiva es el siguiente:

                   

Nombre del producto.«Esferas Acuáticas», «Esferas Acuáticas Inflables», «Burbujas Acuáticas», «Esfera para Agua», «Acuesferas», «Burbujas Humanas», «Balón para caminar», «Water Ball», «Pelota inflable para caminar», para nuestro caso «Balón inflable para caminar».

Las características del balón inflable para caminar son: Una esfera inflable de 2 a 2.5 metros de diámetro aproximadamente, con un sistema de cierre tipo cremallera y velcro, donde ingresa el usuario para su posterior inflado. Es fabricada en Lona cosida, Policloruro de Vinilo – PVC o en Termoplástico Poliuretano – TPU, este último caracterizado por su alta resistencia a la abrasión, al desgaste, al desgarre y a las temperaturas muy bajas. La esfera, puede rodar sobre diversas superficies, tales como agua, hielo o césped. Es usado especialmente por niños y jóvenes, como alternativa de juego, principalmente en parques de diversiones, carnavales, centros comerciales, eventos deportivos y otros sitios de gran circulación. El producto se vende también directamente al público para uso personal.»

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Elisa Aristizabal
Asesor Comercial
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Elisa Aristizabal
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